DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en virtud de lo contemplado en el artículo 2 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, que refiere que todo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, debe propugnar como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tratándose de que los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia son de acción pública, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes, se emana un duplicado de la presente a los fine.....