DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ VILLANUEVA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.635, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación e impuesto nuevamente el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, manifestando éste su admisión de responsabilidad en los hechos, Se declara CULPABLE Y RESPONSABLE CON ATENUACIÓN al ciudadano EDUARDO JOSÉ VILLANUEVA GIL, ve.....