Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO, el Recurso de Apelación, ejercido por los ciudadanos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido y formalizado por el ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA.
TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo dictado en fecha 07 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.