Por lo antes expuesto se puede apreciar, que la certificación de discapacidad emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, coincide con los hechos detectados en la investigación de la enfermedad, actos administrativos que no fueron desvirtuados con otros medios y que por ello le merecen al Juzgador plena prueba de que la enfermedad del actor tiene origen ocupacional, cumpliéndose los extremos del hecho ilícito, previsto en el Artículo 1185 del Código Civil: Las condiciones de riesgo las generó la organización propiedad del empleador; y la enfermedad, es consecuencia directa de la exposición del trabajador a tales condiciones inseguras.
Respecto al hecho manifestado por la demandada, que el actor también cumplía labores como músico –situación que se relata en el libelo-, se afirma en la contestación, que lo exponía a ruidos ensordecedores, sin que el empleador tuviese control sobre su salud, afirmaciones que debía demostrar en el curso del procedimient.....