Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección de la actividad productiva agraria.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A AGRARIA LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA desarrollada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.601.178, dentro del predio denominado "LA CEIBA" que se encuentra ubicado en el sector La Ceiba, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, estado Lara, con una extensión de aproximadamente TRES HECTAREAS (3 HAS.), y en consideración al rubro de mayor plantación que se cosecha dentro del predio (limón), el cual tiene un ciclo de vida semiperemne, se decreta la presente medida por un lapso de un (01) año, lapso en el cual tendrá que adoptar las modificaciones señaladas en el texto de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciu.....