DECLARA CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia se condena a suministrar como monto de pensión de alimento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de JULIO del presente año. Igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos y vestimenta. Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-