Visto el escrito presentado en esta causa, en fecha 09 de Junio del año en curso, por la ciudadana: DALIA MARGARITA CRESPO, ya identificada en autos, asistida por el Abogado HUMBERTO TORRES, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.095 , mediante el cual conviene en lo solicitado por la parte demandante, en su libelo de la demanda, desocupando el inmueble objeto de la demanda, pagando los cánones de arrendamientos vencidos y haciendo posterior entrega de las llaves del inmueble. En consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil en su aparte único. .....