En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar librar y publicar un EDICTO de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil Venezolano y vencido el lapso del edicto que debe publicarse en la presente causa, se dará inicio a la fase de sustanciación en la presente causa, debiendo por tanto, fijarse nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
Se dejan a salvo las actuaciones r.....