2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado cumplió con la medida cautelar impuesta por más de dos años, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la LOCTISEP Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y no ha presentado otro asunto en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JESUS LEONARDO MENDEZ TORREALBA, cédula de identidad Nº 21.504.151, ampliamente ide.....