En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por MANUEL TORRES QUERO y FLORICELDA QUERO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.563.004 y 409.303 contra CENTRO DE ESPECIALISTAS EN CONTABILIDAD C.E.S.C.E, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 1-A de fecha 02/10/1992; representada por su Administrador, ciudadano ANTONIO MEYER MARTINEZ