En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad al criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 693 dictada en fecha 2 de Junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Francisco Anthony Correa Rampersad.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 292, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013