PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pablo Espinal, Fiscal VIGÉSIMO PRIMERO del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 20 de marzo del 2006, mediante el cual se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA Y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva ya referida, y en su lugar, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Imputados YOVANNI JOSE CORDERO PIÑA Y JESUS ENRIQUE PEREZ SEQUERA plenamente identificados en autos, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250 y 251, este último en sus numerales 2, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirán en la Comandancia de Policía de esta ciudad, si.....