Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE GONZALEZ CRESPO y MARIA RAMONA ARROYO, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 1985, bajo el acta Nro. 69, folio 69 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985