Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declararon SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las abogadas CELINA HERNANDEZ CASTILLO y CARMEN ELENA FIGUERA PINTO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra los autos dictados en fechas 28 y 29 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., contra la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO DINACA, C.A. Quedaron así CONFIRMADOS los mismos. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual el lapso para interponer el recurso se inicia el primer día de despacho siguiente al de hoy.