DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 12.04.05, en la presente causa seguida a los ciudadanos Alexis David Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.166 y Alexander Eduardo Mendoza Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.686, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 5 del Código Penal y Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1 del Código Penal, respectivamente, por haberse verificado violación de.....