Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal signada bajo el Nº KP01-P-2009-005413.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Agosto del año d.....