PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el demandante, conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de junio de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la trabajadora alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.