Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALBERTO CALDERA SISIRUCA y CARLOS JOSE GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.847.726 y 5.920.618, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculando dichas declaraciones con la Carta Agraria Socialista Nº 0017277, emitida por en Instituto Nacional de Tierra (INTI) en fecha 04 de Julio del 2006, la cual corre inserta en original a los folios del 07 al 08 en la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE P.....