Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 22 de julio de 2015, por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oponente, ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, contra el Experto designado por la Oficina Regional de Tierras del estado Lara del Instituto Nacional de Tierras, ciudadano ANGEL ALMEIDA, en la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria (Apelación), solicitada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES; parte oponente-recusante, ciudadano ROBERTH ESTIVENSON REYES CORDERO, ya identificados.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, e.....