-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandados Ciudadano LUIS ELOY TELLEZ BECARES, titular de la cédula de identidad N° V-19.423.288, MANUEL FELIPE JIMENEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-21.299.574 y LENIN EDUARDO MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.982.248 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TEB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06/02/2020, bajo el N° 66, tomo 3-A RM365, con RIF J-500112335, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN DOLARES CON 36/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35.901,36), que corresponde a la suma adeudada junto con los.....