Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Acta N° 15 de fecha 16 de Agosto del 2006, suscrita por los Jueces de este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el ciudadano HIGOR MENDOZA CASTILLO, ya identificado, pueda tramitar el Pasaporte de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya identificada.