En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Decaimiento de la Medida al ciudadano JORGE BELEN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.399.224, toda vez que han transcurrido más de dos (2) años. Quedando obligado el acusado solo a Presentarse cada vez que sea requerido por este Tribunal, es decir a las audiencias del juicio que se esta llevando a cabo, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinal 9º del COPP. Líbrese los Oficios correspondientes, notifíquese a las partes de la Presente Decisión. Cúmplase.