DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal "f" y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA. Remítase las actuaciones al Tribuna.....