este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados, FELIX EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ Y ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, titulares de la Cédula de Identidad N° 18.655.792 y 16.796.475, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, a partir de la presente fecha, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.