este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Alfonso Oracil Quiroga Briceño y Elizabeth del Carmen González de Quiroga, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Parroquia San Andrés, Cambural , Estado Yaracuy, en fecha 27 de Diciembre de 2.000, inserta bajo acta N° 39, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la protección de la niña de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.) MENSUALES, igualmente el padre.....