Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. William José Guerrero Santander, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Lara, en contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual le Acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria), a la ciudadana CARMEN MARÍA LINAREZ.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión del A quo y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de.....