DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por abandono voluntario, instaurado por la ciudadana: PATRICIA DEL VALLE ROMERO ZAPATA, contra su cónyuge NESTOR DURAN MANTILLA.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 26-07-2003, según acta N° 99, folio 321 al 323, tomo I.-
TERCERO: En relación a la obligación alimentaría que el ciudadano NESTOR DURAN MANTILLA, debe pasar a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), este Tribunal fija la cantidad equivalente al 48,79% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos mil (Bs.300.000,00) bolívar.....