Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 147, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca, de fecha 05 de febrero de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano GAMALIEL PEÑUELA MEZA, contra TRANSPORTE LOS LUSOS C.A.. ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.