En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO DE JESUS UZCATEGUI MONTILLA y ROSA ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.7.405.887 y 7.981.896, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 44, folio 57 Vto.,, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite l.....