Como se puede apreciar, la parte accionada no desvirtuó la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no demostró el supuesto contrato de arrendamiento establecido con el grupo de enfermeras que prestaban servicios en la clínica; ni que éstas actuaran con independencia en el establecimiento de sus condiciones.
En consecuencia se declara la existencia del vinculo laboral entre las partes, la cual era llevaba de una manera informal, sin cumplir con los controles previstos en las normas laborales, pretendiendo disfrazar la relación, y manteniendo un desorden en los documentos administrativos consignados, con el fin de desvirtuarse, generándose de esa manera un fraude laboral, conforme lo previsto en el Artículo 94 del Texto Fundamental. Así se declara.-
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Además, ante la forma en que el empleador mantuvo la relación en el que se generó incertidumbre a la actora de si estaba en presencia o no de un vínculo .....