En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALVARADO DÍAZ y RICHARD ALVARADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.188.038 y 20.465.127, en contra la sociedad mercantil ANHELOS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que los demandados alegaron un salario menor a tres salarios mínimos nacionales conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes