En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ESCALONA CORTEZ, identificado en autos, en contra de la Providencia Administrativa Nº 001452 de fecha 08 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2014-11-00140.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción interpuesta.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la P.....