En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 446/2014 y 693/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos ISAAC QUIROZ ABBONDANZA y MARIA GABRIELA PUERTA VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.978.919 y 26.945.371, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha nueve (09) de noviembre de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 260, de los libros de matrimonios del año 2021.-
TERCERO: Líbrense .....