DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Se anula el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión dentro de los cinco días siguientes podrá la parte demandada subsanar o contradecir la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ello de conformidad con lo previsto en el artículo.....