En este caso la vía de la acción de amparo constitucional es improcedente. Debió el querellante recurrir a la vía ordinaria contemplada en el citado artículo, que es la correcta para corregir el supuesto derecho violado. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las consideraciones anteriormente señaladas, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-