Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN , interpuesto en fecha 11 de julio de 2008, por la abogada Zulennys Hernández, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Luis Enrique Rotundo Rincón, parte actora, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declaró CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA y se ordenó SUSPENDER la misma. QUEDO así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.