Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del Acto Administrativo contenido en el Informe Pericial para el calculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional de fecha 27 de septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano T.S.U José Gregorio Olmos Gil, en su Condición de Director de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.-