En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 10/04/2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.