En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por LIBERIO JOSE MEDINA, y se confirma la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.