Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano SERGIO JAVIER PIÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.852.062, en contra de la ciudadana YORVIS DEL VALLE LAMEDA VASQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.189, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de año 1997, quedando inserta el Acta bajo el Nº 09, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.