Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem, OTORGA, al penado NICOLAS ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.827.899, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO contado a partir de la presente fecha, quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la presente decisión. Finalmente se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que en su oportunidad fue dictada contra el penado de autos.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad .....