Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MILAGRO VIOLETA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.250.812, asistida debidamente por los abogados HECTOR BRAVO Y MERLY PINTO DURÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.11 y 56.102, respectivamente contra HUGUI JOSÉ TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.105.
2. SE ORDENA al demandado la entrega de un inmueble, libre de personas y bienes, constituido por una casa ubicada en la calle 8, entre carreras 5 y 6 N° 68, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 20,40 mts, con un inmueble, ocupado por Andrés Bello; SUR: en línea 20,40mts, con un .....