Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: NICOLAS RAMON BRICEÑO APURE, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ALIS COROMOTO CAMACHO OSUNA, ya identificada, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá el padre ciudadano NICOLAS RAMON BRICEÑO APURE, y la guarda de los hijos (Se.....