En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la INADMISIBILIDAD de la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano OLIVER ANTONIO DIAZ BRIJALDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.877.232 contra CONSTRUCTORA SOMOS C.A. Así se decide.