Ahora bien, en el caso de marras la petición de aclaratoria de sentencia no se refiere a algún concepto ambiguo, oscuro, vago, o poco claro del texto de la sentencia, sino a disconformidad de la parte perdidosa en cuanto a la motivación de la decisión, lo cual únicamente puede ser planteado mediante la vía recursiva de la casación, siempre que se haya establecido la cuantía necesaria para ello, o mediante el amparo constitucional o revisión constitucional, en caso de que la disconformidad resulte contraria al orden constitucional, lo que trae como consecuencia que este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declare IMPROCEDENTE la aclaratoria de sentencia peticionada por la abogada Alicia Colmenarez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Alexis Antonio Pérez, parte actora. Así se decide.
La Jueza Su.....