Este Tribunal de Control N° 5, a los fines de salvaguardar la integridad fisica y de su familia y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL necesaria para la ciudadana DELCY UZCATEGUI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.045.655 de este domicilio y residenciado Parcelamiento Maximino Rojas, Primera entrada a mano derecha, atrás de la Urb. Villa Mora, Casa S/N, Puerta Negra, La Mora, Cabudare, Estado Lara.-., Asi como también para sus familiares y su Vecina Angelica Pozo, de conformidad con lo establecido con el último aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para.....