PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano YATZON TEODORO PEROZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre de la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERMAURI GORDILLO GIMÉNEZ..
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre de la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del C.....