Se dictó Sentencia Interlocutoria, declarando CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Julio César Flores, en su condición de Juez 3° de 1ra. Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, ordenándose remitir el expediente a la URDD Civil con oficio N° 04-046 y copia certificada de la decisión, al Juez inhibido, con oficio N° 04-047.