Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara con lugar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, ocurrido el día 28-09-2006, en perjuicio de DATOS OMITIDOS. Se ordena librar boleta de Detención Domiciliaria dirigida a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Asimismo notificarle que la vigilancia policial estará a cargo a la Comisaría que corresponda a su r.....