DISPOSITIVA
PRIMERO: Se AUMENTA la obligación alimentaria que el ciudadano JOHAN DE JESUS VALERA CALDERA, debe satisfacer a su hijo, (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSCION DE LA LOPNA) a la cantidad de dinero equivalente al 29,29% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, más un mes adicional a la cantidad de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, los cuales deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (02) meses adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes Diciembre por concepto de aguinaldos, el ente retenedor deberá igualmente descontar la prima por hijos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que l.....